ARBOL DE LA JURISPRUDENCIA
COMPETENCIA
Auto Supremo Nro. 317/2013
18 de junio de 2013
SALA SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 317
Sucre, 18/06/2013
Expediente: 55/2013-A
Distrito: La Paz
VISTOS: El CITE OF. No.
182/2013 de 26 de febrero de 2013, por el que se remiten obrados para dirimir
competencia, correspondientes al proceso coactivo fiscal seguido por el
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra Guillermo Da Silva
Iriarte y otros, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Que de la
revisión del proceso se establece que el mismo fue recibido en secretaría de
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de febrero de 2013, que fue
remitido erróneamente a la Sala Social y Administrativa para el conocimiento y
resolución el 28 de febrero del mismo año, ingresando a despacho del Magistrado
Semanero en la misma fecha, donde se decretó Autos y estuvo en espera de sorteo
hasta el 28 de mayo del año en curso.
Que, de conformidad a lo
establecido en los artículos 17. III del Código de Procedimiento Civil y 38. 1
de la Ley del Órgano Judicial, corresponde a Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia dirimir los conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales
Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción
departamental. Por lo que, siendo ésta una Sala Especializada, no le
corresponde la tramitación y resolución del mismo.
POR TANTO: La Sala Social
y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resguardo de los
principios y garantías constitucionales de legalidad y debido proceso como del
artículo 122 de la Constitución Política del Estado, se declara SIN COMPETENCIA
para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado en la presente
causa, disponiendo la remisión de la misma a la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia, sea mediante nota de cortesía.
Regístrese, notifíquese y
devuélvase.
Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Dr. Antonio G. Campero Segovia