ARBOL DE LA JURISPRUDENCIA


COMPETENCIA
Auto Supremo Nro. 317/2013
 18 de junio de 2013
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 317
Sucre, 18/06/2013
Expediente: 55/2013-A
Distrito: La Paz

VISTOS: El CITE OF. No. 182/2013 de 26 de febrero de 2013, por el que se remiten obrados para dirimir competencia, correspondientes al proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda contra Guillermo Da Silva Iriarte y otros, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Que de la revisión del proceso se establece que el mismo fue recibido en secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de febrero de 2013, que fue remitido erróneamente a la Sala Social y Administrativa para el conocimiento y resolución el 28 de febrero del mismo año, ingresando a despacho del Magistrado Semanero en la misma fecha, donde se decretó Autos y estuvo en espera de sorteo hasta el 28 de mayo del año en curso.
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 17. III del Código de Procedimiento Civil y 38. 1 de la Ley del Órgano Judicial, corresponde a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dirimir los conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental. Por lo que, siendo ésta una Sala Especializada, no le corresponde la tramitación y resolución del mismo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resguardo de los principios y garantías constitucionales de legalidad y debido proceso como del artículo 122 de la Constitución Política del Estado, se declara SIN COMPETENCIA para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado en la presente causa, disponiendo la remisión de la misma a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante nota de cortesía.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.


Firmado:        Dra. Norka N. Mercado Guzmán
               Dr. Antonio G. Campero Segovia

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