JURISPRUDENCIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO


DE LA INTERPOSICIÓN PREVIA DEL RECURSO DE REVOCATORIA ANTES DEL RECURSO JERÁRQUICO, EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS.


SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S2
21 de agosto de 2017

La Ley de procedimiento administrativo (LPA), al respecto de los recursos administrativos en su Capítulo V sobre procedimiento de los recursos administrativos señala en su art. 56 lo siguiente: “(Procedencia).
I. Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. (…)”.
Asimismo el art. 64 y 65 también establece: ” ARTICULO 64º (Recurso de Revocatoria).El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTICULO 65º (Plazo y Alcance de la Resolución).El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días, salvo lo expresamente determinado de acuerdo a reglamentación especial establecida para cada sistema de organización administrativa aplicable a los órganos comprendidos en el Artículo 2º de la presente Ley. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico.”
Sobre el recurso jerárquico el art. 66 y 67 de la citada ley también dispone: “ARTICULO 66º (Recurso Jerárquico).
I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico.
II. El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria.


III. En el plazo de tres (3) días de haber sido interpuesto, el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución.
IV. La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o la establecida conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el artículo 2º de la presente Ley.”
Sin embargo, también corresponde precisar en relación a los citados recursos también corresponde aplicar el DS 27113 por cual se reglamenta a la Ley 2341, en este entendido el art. 116 sobre los medios de impugnación dispone: “ARTICULO 116.- (MEDIOS DE IMPUGNACIÓN). Los hechos y actos administrativos definitivos o equivalentes se podrán impugnar en sede administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicial, mediante las acciones que correspondan conforme a ley.”
Sobre el recurso de revocatoria su art. 121 también establece:” ARTICULO 121.- (RESOLUCIÓN REVOCATORIA). La autoridad administrativa resolverá el Recurso de Revocatoria en un plazo máximo de veinte (20) días, computables a partir del día de su interposición: (…)”.
ARTÍCULO 122.- (IMPUGNACIÓN). Desestimado o rechazado el recurso de revocatoria o vencido el plazo para resolverlo sin que exista decisión sobre su desestimación, aceptación o rechazo, el recurrente podrá interponer Recurso Jerárquico contra la resolución de instancia recurrida y, en su caso, contra la resolución de desestimación o rechazo del Recurso de Revocatoria.”
Y sobre la resolución el recurso jerárquico el art. 124 del citado Decreto Supremo señala: “ARTICULO 124.- (RESOLUCIÓN JERÁRQUICA). La autoridad administrativa resolverá el Recurso Jerárquico en un plazo máximo de sesenta (60) días computables a partir del día de su interposición:
a) Desestimando, si hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado; no cumpla con los requisitos esenciales de forma; o hubiese sido interpuesto contra una resolución no impugnada mediante recurso de revocatoria; o la materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia.
b) Aceptando, convalidando el acto viciado, si es competente para ello; o revocándolo total o parcialmente, si no tiene competencia para corregir sus vicios o, aun teniéndola, la revocación resulte más conveniente para la satisfacción del interés público comprometido.
c) Rechazando o confirmando en todas sus partes la resolución de instancia recurrida.”
Sobre los recursos administrativos de impugnación en el ámbito público la SCP 0008/2016-S2 reiterando el entendimiento de la SCP 0389/2015-S3 de 22 de abril estableció: (…) “La Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable a todo el ámbito público, incluidos los gobiernos municipales, contempla los recursos de impugnación contra las Resoluciones emitidas por la Administración Pública. Así, el art. 56 de dicha Ley establece que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos.


Por su parte, el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación.
A su vez, el art. 66 de la citada Ley dispone lo siguiente: ‘I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico II. (…) ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria’ (las negrillas nos corresponden).
La citada Sentencia Constitucional Plurinacional en el análisis del caso sobre la interposición de los señalados recursos señala: “(…) en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, se tiene puntualizado que por disposición del art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), las resoluciones administrativas de carácter definitivo o actos administrativos del mismo carácter que a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, dictadas por la administración pública, incluidos los gobiernos municipales, son impugnables por medio del recurso de revocatoria, previsto en el art. 64 de la LPA y luego contra la resolución que resuelva dicho recurso procede el recurso jerárquico, tal como dispone el art. 66 de la LPA.
En este entendido, de las normas citadas en este fundamento, así de como de la jurisprudencia constitucional también señalada, se establece que previamente al planteamiento del recurso jerárquico, necesariamente debe plantearse el recurso de revocatoria, máxime si se considera que de la interpretación del artículo 122 del ciado DS 27113 que reglamenta la Ley 2341 se tiene establecido que el recurso jerárquico procede en dos casos: a) Desestimación o rechazo del recurso de revocatoria, caso en el que se podrá interponer dicho recurso contra la resolución de desestimación o rechazo del recurso de revocatoria; y b) Vencimiento el plazo para resolver el recurso de revocatoria sin que exista decisión sobre su desestimación, aceptación o rechazo, caso en el que se podrá interponer el recurso contra la resolución de la instancia recurrida, consecuentemente de acuerdo a las normas citadas por el  DS 27113, el recurso jerárquico será desestimado en los siguientes casos: 1) La interposición fuera del termino establecido o por un recurrente no legitimado; 2) Ante el incumplimiento de los requisitos esenciales de forma; 3) Interposición contra una resolución no impugnada mediante el recurso de revocatoria; o 4) La materia del recurso no esté dentro del ámbito de su competencia.

Entradas populares de este blog

EL DESALOJO ADMINISTRATIVO

JURISPRUDENCIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO