CONSIDERACIONES DE LA LEY Nº 482 DE GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES

POR HORACIO AGUIRRE VILLANUEVA

La nueva Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 492 promulgada en fecha 09/01/2014, que tiene como objeto normar la estructura orgánica y el funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales de manera supletoria, tiene aplicación a los gobiernos municipales que no cuenten con cartas orgánicas vigentes y/o en lo que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias. Actualmente en Bolivia existe lentitud en la elaboración de las cartas orgánicas por parte de los municipios, las mismas que una vez terminadas tienen que ser compatibilizadas con la Constitución Política del Estado, labor que la realiza el Tribunal Constitucional como control previo. Para la elaboración de la norma, se tomó en cuenta varias sentencias constitucionales sobre la materia, además de identificar vacíos jurídicos que tenía la anterior ley Nº2028; pero a más de un año de su promulgación, en la práctica no ha cumplido con muchos de sus objetivos por la que fue creada; en este artículo explicaremos las razones, en especial sobre la estabilidad de la gestión municipal y los contratos administrativos municipales.
El Ministerio de Autonomías y hasta el mismo Presidente Evo Morales, expresaban que la ley daría estabilidad a todos los municipios de Bolivia, evitando los golpes de estado municipales, la frase era “se acabaron los golpes de estado” (golpe de Estado es un término que no es adecuado, ya que un golpe tiene otro tipo de características), con el objeto de consolidar una gestión pública eficiente y se pueda resolver la falta de ejecución presupuestaria, cosa que en la práctica no ha sucedido. El uso abusivo la ley anticorrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz” Nº04, ha tenido consecuencias desastrosas en diferentes municipios de Bolivia, más aun la ley Marco de Autonomías y Descentralización que en su artículo 144 (declarado inconstitucional por la SCP Nº2055/2012) referente a la suspensión temporal del cargo para autoridades que tuviesen acusación formal, fuerzas políticas con intereses mezquinos utilizaban la norma en beneficio propio, denunciando cualquier incumplimiento de ley que tenía indicios de responsabilidad administrativa como un delito, presionando a la fiscalía, utilizando los medios de comunicación para confundir a la población; pero estos problemas son de nunca acabar porque se llega a utilizar la fuerza, un bando hace una acción de amparo queriendo estabilizar la gestión y recuperar la alcaldía, los perderos no los dejan ocupar físicamente las oficinas, realizan otro amparo, recuperan la alcaldía, luego las cuentas son congeladas o no tienen firmas habilitadas; los ejemplos más palpables son algunos municipios cruceños en especial los de La Guardia y Pailón, donde reino el caos, la intolerancia, el desorden y la fuerza, para imponer la voluntad a gusto y capricho, este es un claro ejemplo del fracaso de la ley en su intento de dar la famosa estabilidad institucional.
No existe un ente superior que sea capaz de dirimir esta clase de conflictos que son de gravedad, si nos vamos a un contencioso administrativo municipal tenemos que esperar mucho tiempo para resolución del problema, la justicia constitucional se hiso un enredo con los amparos y contra amparos, el ministerio de autonomías mira desde palco, ¿A quién acudir para que se restablezca el orden y tenga la capacidad de solucionar los problemas municipales? Si bien la ley Nº620 transitoria para la tramitación de los procesos contencioso y contencioso administrativo, crea la sala especial contenciosa, contenciosa administrativa como parte del Tribunal Departamental de Justicia, que tiene entre sus atribuciones conocer y resolver las causas contenciosas de los gobiernos municipales, no se establece el tiempo que durara el proceso, hasta que una ley especial norme esta nueva jurisdicción.  
Por otro lado la implementación de la separación administrativa financiera del ejecutivo municipal y del concejo, la creación de secretarias como brazos ejecutivos del alcalde, la ley de fiscalización, la ley de contratos y convenios, la jerarquía municipal, la iniciativa legislativa, son algunos avances que se dieron con la ley, pese de haberse  legislado en algunos municipios. Las leyes de contratos y convenios municipales establecen que contratos administrativos son aprobados por el concejo municipal y cuáles no, estableciendo montos. En Cochabamba se definió que la cuantía de los contratos que pasarían por el concejo seria de 70 millones de bolivianos, en este ente deliberante los concejales expresaron su molestia, porque no llegaban muchos contratos y casi no tienen trabajo, consideran ellos que la norma da carta blanca para que el alcalde realice irregularidades; en el caso de Tarija la cuantía es de 5 millones de Bs., anteriormente iban todos los contratos para su aprobación al concejo excepto las compras menores, labor que era pesada y trabajosa para la comisión técnica.  
En síntesis la ley Nº 492 no ha resuelto los conflictos de poder en los municipios, los mismo existen y existirán, si no se analiza la cuestión con detenimiento, hay que investigar las causas del problema, establecer sus posibles soluciones, seleccionar la mejor solución en base a un razonamiento lógico y científico, para luego ejecutarla, pero que las mismas no sean parches creados por la emoción del momento, el romanticismo ingenuo o el cálculo político, porque al final los que pierden son la sociedad civil que es la más perjudicada.


Entradas populares de este blog

EL DESALOJO ADMINISTRATIVO

JURISPRUDENCIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO