LISTA DE EXONERACION Y EXTENCION DE VISAS
El Ejecutivo
nacional ha publicado el Decreto Supremo Nº2097 de fecha 27/08/2014 sobre la modificación
de la lista de exoneración y extensión de visas donde se transfiere del grupo
III al grupo II los países de China e Irán, se transfiere del grupo II al III
al estado de Israel y de incorpora al grupo I al estado de Palestina.
Las personas
del grupo I no requieren visa de ingreso por turismo o visita, las personas del
grupo II visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada en el territorio
nacional, los países del grupo III requieren visa de ingreso por turismo y
visita previa verificación de los requisitos por la dirección General de
Migración.