LISTA DE EXONERACION Y EXTENCION DE VISAS

El Ejecutivo nacional ha publicado el Decreto Supremo Nº2097 de fecha 27/08/2014 sobre la modificación de la lista de exoneración y extensión de visas donde se transfiere del grupo III al grupo II los países de China e Irán, se transfiere del grupo II al III al estado de Israel y de incorpora al grupo I al estado de Palestina.
Las personas del grupo I no requieren visa de ingreso por turismo o visita, las personas del grupo II visa de ingreso por turismo o visita, para su entrada en el territorio nacional, los países del grupo III requieren visa de ingreso por turismo y visita previa verificación de los requisitos por la dirección General de Migración.

El estado nacional, de acuerdo a su visión y establecimiento de políticas económicas principalmente con la China y la reciente reunión de G77, toma esta clase de medidas, como también la solidaridad con Palestina, por las agresiones sufridas por Israel.
NIÑO PALESTINO

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