DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR DE LOS ESTUDIANTES QUE CURSARON ESTUDIOS EN UNIVERSIDADES EN PROCESO DE REGULARIZACIÓN SON VALIDOS





EXTRACTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
FJ.III.5. “(…) si bien el Ministerio de Educación en uso de sus atribuciones contenidas en el DS 28927 tiene la obligación de analizar el cumplimiento de los requisitos impuestos a las universidades, para autorizar o no el funcionamiento de carreras en una subsede; empero, no es menos evidente que debe hacerlo de manera oportuna y evitando la vulneración de derechos, tomando en cuenta que la educación es un derecho fundamental y en ese sentido prioridad del Estado; puesto que, cualquier demora o falta de regularización afecta a los alumnos o futuros profesionales, que se ven perjudicados por ausencia de una adecuada planificación y pronunciamiento al respecto. Tomando en cuenta que los estudiantes que lograron profesionalizarse durante las gestiones en conflicto, no pueden ser afectados por situaciones administrativas que no fueron resueltas en su oportunidad, es preciso mantener tal determinación para salvaguardar los derechos de terceros como son los referidos educandos, por lo que el Ministerio de Educación, debe tomar en cuenta este aspecto para evitar perjuicios; dado que, los temas educativos en conflicto, no pueden permanecer sin solución durante años, lo que implica negligencia que repercute en los derechos de los estudiantes”.
SÍNTESIS DEL RATIO DECIDENDI
Concede la acción de amparo constitucional, por cuanto el Ministerio de Educación en el trámite de regularización de la apertura y funcionamiento de la subsede académica de El Alto de la UNIFRANZ, excluyó algunas carreras y ante su reclamo, rechazó, sin fundamentación y después de muchos años, a través de otra RM tal complementación estableciendo sanciones; sin haber concedido la oportunidad para subsanar omisiones si las hubieron, infringiendo el derecho a la petición y si bien convalidó excepcionalmente los estudios efectuados por los estudiantes de las carreras que no fueron regularizadas, lo hizo al margen de una resolución complementaria. Finalmente, emitió la RM que resolvió el recurso de revocatoria, sin corregir tales omisiones, vulnerando, el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, así como del derecho a la petición.

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