APRECIACIONES A LA LEY Nº 620 DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA

SANTA CRUZ DE LA SIERRA
POR HORACIO AGUIRRE VILLANUEVA
Cuando se habla de la jurisdicción contenciosa administrativa, se refiere a la vía jurisdiccional que tienen los administrados (personas particulares o jurídicas) para el control de los actos de la administración pública (alcaldías, gobernaciones, órgano ejecutivo, entidades descentralizadas, etc.), en igualdad de condiciones y ante una autoridad o juez imparcial; por ejemplo si a un particular se le impone sanciones injustas, multas, cobros, etc., a través de resoluciones administrativas emanadas de un ente público, la persona afectada puede realizar su reclamo en la instancia que corresponda y una vez agotado el mismo ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, es inmediatamente después que se abre la vía Jurisdiccional administrativa especializada, cuya finalidad es poner al administrado en situación de igualdad frente a la administración pública, cuando se han violado sus derechos. Durante muchos años Bolivia ha intentado tener una legislación exclusiva que regule esta clase de actuaciones, con jueces especializados que conozcan y resuelvan estas causas, en el presente artículo analizaremos a vuelo de pájaro, algunos de los aspectos más importantes de esta jurisdicción, que lamentablemente no tiene la debida atención por la mayoría de los centros de educación superior en Bolivia.
En fecha 29/12/2014 se promulgo la nueva ley Nº620 “Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, la misma tiene por objeto crear en el Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales, salas especializadas en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, estableciendo sus atribuciones. La mencionada norma expresa que estas salas conocen y resuelve causas de contratos y negociaciones de los privados con el Estado y demandas que resulten de la oposición del interés público y el privado. La Sala del Tribunal Nacional abarca todas las causas que corresponden al órgano ejecutivo central y las Salas Departamentales todo lo que son gobernaciones, alcaldías, universidades y toda institución pública que cumple roles de administración nacional a nivel departamental.
La excesiva carga procesal, la falta de especialización en la rama, la tardanza en la tramitación de esta clase de procesos, teniendo una duración promedio de 5 años, quita credibilidad al público litigante, revisando algunos autos supremos emitidos por el TSJ, muchas de las demandas son rechazadas, donde se aprecia la falta de preparación de los abogados en la materia, donde dichas pretensiones no son admitidas, otras tienen una conclusión extraordinaria por una perención de instancia, etc., estos problemas traen como consecuencia el desprestigio en el foro nacional, ya que la sociedad civil pierde confianza, se siente insegura y no cree en el sistema judicial como un mecanismo pacifico de resolución de conflictos.
En pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no tenían una jurisdicción especializada, en determinado momento eran resueltos por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, pero lo más común eran por jueces ordinarios de partido en materia civil por la cuantía que se debatía, por ejemplo cuando una empresa demandaba una resolución de contrato de obra que son las acciones más comunes en nuestro medio, la demanda se la planteaba ante un juez ordinario civil; las sentencias constitucionales que tienen carácter vinculante como las SCP Nº60/2014 de 03/01/2014 y la S.C.P.Nº 1486/2013 de 22/09/2013 han establecido, que dichos procesos tienen que ser de conocimiento de la jurisdicción especial, ya que tienen la categoría de contratos administrativos y no civiles.
El pasado 16 y 17 de abril del presente se llevo a cabo en la ciudad de Santa Cruz, el seminario taller “La Necesidad del Fuero Contencioso Administrativo y su Ley en Bolivia”, organizado por el Instituto de Derecho Administrativo de la Universidad Católica San Pablo, la cual dentro de los principales expositores estuvieron los abogados administrativistas bolivianos, Walker San Miguel Rodríguez y Juan Alberto Martínez Bravo, que a mí parecer son los que más han realizado publicaciones científicas jurídicas de la materia en Bolivia.
Dentro del importante evento, se hizo una reseña histórica por parte de los panelista del desarrollo de la jurisdicción contenciosa administrativa, desde el nacimiento de Bolivia como Estado independiente hasta nuestros días, pero en lo que más se dio énfasis por parte de todos los expositores, fue la necesidad de que la futura ley que regule el proceso contencioso administrativo, tiene que ser una norma que se adecua a la realidad boliviana y  debe ser elaborada en base a la legislación comparada y la doctrina moderna en la materia.
Como conclusión el derecho administrativo está creciendo a una velocidad impresionante, la aparición del internet, el acceso a la información de primera mano, nos coloca en una situación privilegiada a todos los profesionales que vivimos en tiempos actuales, eventos como éste tienen que realizarse más seguido y nosotros como especialistas en la materia, tenemos que socializar nuestros conocimientos a los ciudadanos de a pie, porque son ellos a los que uno se debe, ya que esta especialidad se utiliza para defender a la sociedad de los abusos de la administración pública, que en muchas de sus actuaciones causan grandes daños económicos.



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