APRECIACIONES A LA LEY Nº 620 DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
SANTA CRUZ DE LA SIERRA |
Cuando
se habla de la jurisdicción contenciosa administrativa, se refiere a la vía jurisdiccional
que tienen los administrados (personas particulares o jurídicas) para el
control de los actos de la administración pública (alcaldías, gobernaciones,
órgano ejecutivo, entidades descentralizadas, etc.), en igualdad de condiciones
y ante una autoridad o juez imparcial; por ejemplo si a un particular se le
impone sanciones injustas, multas, cobros, etc., a través de resoluciones administrativas
emanadas de un ente público, la persona afectada puede realizar su reclamo en
la instancia que corresponda y una vez agotado el mismo ante la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la Entidad, es inmediatamente después que se abre la vía
Jurisdiccional administrativa especializada, cuya finalidad es poner al
administrado en situación de igualdad frente a la administración pública,
cuando se han violado sus derechos. Durante muchos años Bolivia ha intentado
tener una legislación exclusiva que regule esta clase de actuaciones, con
jueces especializados que conozcan y resuelvan estas causas, en el presente artículo
analizaremos a vuelo de pájaro, algunos de los aspectos más importantes de esta
jurisdicción, que lamentablemente no tiene la debida atención por la mayoría de
los centros de educación superior en Bolivia.
En
fecha 29/12/2014 se promulgo la nueva ley Nº620 “Transitoria para la Tramitación
de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, la misma tiene por
objeto crear en el Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales,
salas especializadas en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, estableciendo
sus atribuciones. La mencionada norma expresa que estas salas conocen y
resuelve causas de contratos y negociaciones de los privados con el Estado y demandas
que resulten de la oposición del interés público y el privado. La Sala del Tribunal
Nacional abarca todas las causas que corresponden al órgano ejecutivo central y
las Salas Departamentales todo lo que son gobernaciones, alcaldías, universidades
y toda institución pública que cumple roles de administración nacional a nivel
departamental.
La
excesiva carga procesal, la falta de especialización en la rama, la tardanza en
la tramitación de esta clase de procesos, teniendo una duración promedio de 5 años,
quita credibilidad al público litigante, revisando algunos autos supremos
emitidos por el TSJ, muchas de las demandas son rechazadas, donde se aprecia la
falta de preparación de los abogados en la materia, donde dichas pretensiones
no son admitidas, otras tienen una conclusión extraordinaria por una perención
de instancia, etc., estos problemas traen como consecuencia el desprestigio en
el foro nacional, ya que la sociedad civil pierde confianza, se siente insegura
y no cree en el sistema judicial como un mecanismo pacifico de resolución de
conflictos.
En
pasados años estos procesos eran de conocimiento de la vía ordinaria civil y no
tenían una jurisdicción especializada, en determinado momento eran resueltos
por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, pero lo más común eran por
jueces ordinarios de partido en materia civil por la cuantía que se debatía, por
ejemplo cuando una empresa demandaba una resolución de contrato de obra que son
las acciones más comunes en nuestro medio, la demanda se la planteaba ante un
juez ordinario civil; las sentencias constitucionales que tienen carácter
vinculante como las SCP Nº60/2014 de 03/01/2014 y la S.C.P.Nº 1486/2013 de
22/09/2013 han establecido, que dichos procesos tienen que ser de conocimiento
de la jurisdicción especial, ya que tienen la categoría de contratos
administrativos y no civiles.
El
pasado 16 y 17 de abril del presente se llevo a cabo en la ciudad de Santa Cruz,
el seminario taller “La Necesidad del Fuero Contencioso Administrativo y su Ley
en Bolivia”, organizado por el Instituto de Derecho Administrativo de la
Universidad Católica San Pablo, la cual dentro de los principales expositores
estuvieron los abogados administrativistas bolivianos, Walker San Miguel Rodríguez
y Juan Alberto Martínez Bravo, que a mí parecer son los que más han realizado
publicaciones científicas jurídicas de la materia en Bolivia.
Dentro
del importante evento, se hizo una reseña histórica por parte de los panelista
del desarrollo de la jurisdicción contenciosa administrativa, desde el
nacimiento de Bolivia como Estado independiente hasta nuestros días, pero en lo
que más se dio énfasis por parte de todos los expositores, fue la necesidad de
que la futura ley que regule el proceso contencioso administrativo, tiene que
ser una norma que se adecua a la realidad boliviana y debe ser elaborada en base a la legislación
comparada y la doctrina moderna en la materia.
Como
conclusión el derecho administrativo está creciendo a una velocidad
impresionante, la aparición del internet, el acceso a la información de primera
mano, nos coloca en una situación privilegiada a todos los profesionales que
vivimos en tiempos actuales, eventos como éste tienen que realizarse más
seguido y nosotros como especialistas en la materia, tenemos que socializar
nuestros conocimientos a los ciudadanos de a pie, porque son ellos a los que
uno se debe, ya que esta especialidad se utiliza para defender a la sociedad de
los abusos de la administración pública, que en muchas de sus actuaciones
causan grandes daños económicos.