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DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR DE LOS ESTUDIANTES QUE CURSARON ESTUDIOS EN UNIVERSIDADES EN PROCESO DE REGULARIZACIÓN SON VALIDOS

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EXTRACTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL FJ.III.5. “(…) si bien el Ministerio de  Educación  en uso de sus atribuciones contenidas en el DS 28927 tiene la obligación de analizar el cumplimiento de los requisitos impuestos a las universidades, para autorizar o no el funcionamiento de carreras en una subsede; empero, no es menos evidente que debe hacerlo de manera oportuna y evitando la vulneración de  derecho s, tomando en cuenta que la  educación  es un  derecho  fundamental y en ese sentido prioridad del Estado; puesto que, cualquier demora o falta de regularización afecta a los alumnos o futuros profesionales, que se ven perjudicados por ausencia de una adecuada planificación y pronunciamiento al respecto. Tomando en cuenta que los estudiantes que lograron profesionalizarse durante las gestiones en conflicto, no pueden ser afectados por situaciones administrativas que no fueron resueltas en su oportunidad, es preciso mantener tal determinación ...