APRECIACIONES A LA LEY Nº 620 DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
SANTA CRUZ DE LA SIERRA POR HORACIO AGUIRRE VILLANUEVA Cuando se habla de la jurisdicción contenciosa administrativa, se refiere a la vía jurisdiccional que tienen los administrados (personas particulares o jurídicas) para el control de los actos de la administración pública (alcaldías, gobernaciones, órgano ejecutivo, entidades descentralizadas, etc.), en igualdad de condiciones y ante una autoridad o juez imparcial; por ejemplo si a un particular se le impone sanciones injustas, multas, cobros, etc., a través de resoluciones administrativas emanadas de un ente público, la persona afectada puede realizar su reclamo en la instancia que corresponda y una vez agotado el mismo ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Entidad, es inmediatamente después que se abre la vía Jurisdiccional administrativa especializada, cuya finalidad es poner al administrado en situación de igualdad frente a la administración pública, cuando se han violado sus derechos. Durante muchos años Bolivia ha int...